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Las asociaciones de defensa de los intereses de los consumidores pueden ejercer acciones colectivas en materia de protección de datos

El TJUE ha concluido en su sentencia en el asunto C-319/201 que el artículo 80 del Reglamento 679/2016, General de Protección de Datos2 (RGPD), permite que los Estados miembros habiliten a las asociaciones de defensa de los intereses de los consumidores para ejercitar acciones contra las vulneraciones de los derechos establecidos por él y no exige que necesariamente tales asociaciones se constituyan a los efectos de actuar en materia de protección de datos.

Fecha de Creación
17/07/2022
Tipo de Contenido
Extensión
Área Temática