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La representatividad adecuada en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 328/2022 de 26 de abril

La Sentencia a comentar nos vuelve a poner un ejemplo más de la laxitud con la que desde nuestros tribunales se viene interpretando una conexión que resulta ser ficticia entre una determinada entidad bancaria de origen autonómico -aunque con sedes por toda la nación y una asociación de consumidores constituida únicamente al amparo de una regulación local -en este caso, de la ley 6/2003 del 22 de diciembre del Registro de Asociaciones de Euskadi-.

En el presente supuesto, veremos cómo el Tribunal Supremo desestima un recurso de casación e infracción procesal interpuesto por Kutxabank en el que declara, por una parte, la abusividad de una determinada cláusula referente al cobro de intereses a terceros y, por otra, la conexión suficiente entre el ámbito de actuación de la demandante y el nacimiento de Kutxabank.

En consecuencia, esta Sentencia del Tribunal Supremo 328/2022 del 26 de abril no da cerrojazo a la problemática de saber si una entidad de defensa de los consumidores constituida al amparo de una regulación local puede interponer acciones de cesación frente a entidades bancarias de carácter nacional . Pero sin ánimo de adelantar conclusiones prematuras, adentrémonos en el supuesto de hecho.

 

Fecha de Creación
17/11/2022
Tipo de Contenido
Extensión

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