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Compra on line de entradas para concierto a través de intermediario: no hay desistimiento cuando el riesgo económico derivado del ejercicio de ese derecho recaiga sobre el organizador del evento

La cuestión que se plantea en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 31 de marzo de 2022 es dilucidar si la excepción al derecho de desistimiento contenida en el art. 16, letra l), de la Directiva 2011/83 (DDC) se aplica cuando un consumidor compra entradas para un concierto a través de una plataforma on line que actúa como intermediaria, sin adquirirlas directamente del organizador del evento. La DDC reconoce a los consumidores que contratan a distancia el derecho a desistir del contrato celebrado para la adquisición de bienes o servicios en un plazo general de catorce días, sin necesidad de justificación y sin incurrir en costes adicionales por ello (art. 9 DDC). El ejercicio del derecho de desistimiento extingue la obligación de las partes de ejecutar el citado contrato [art. 12, letra a) DDC].

Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros Profesora Contratada Doctora de Derecho civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de Creación
21/05/2022
Tipo de Contenido
Extensión
Área Temática

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