Derecho de desistimiento de la compra on line de entradas vendidas por un proveedor distinto del organizador del evento contratado
1. La cuestión que se plantea en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 31 de marzo de 2022 es dilucidar si la excepción al derecho de desistimiento contenida en el art. 16, letra l), de la Directiva 2011/83 se aplica cuando un consumidor compra entradas para un concierto a través de una plataforma on line que actúa como intermediaria, sin adquirirlas directamente del organizador del evento. La excepción se refiere a la contratación de servicios de “esparcimiento”, si los contratos prevén una fecha específica. En tal caso, el consumidor no dispondrá de los 14 días de desistimiento que con carácter general reconoce la Directiva a todo consumidor que adquiere bienes o servicios en una contratación a distancia. Según el Tribunal, si el consumidor no puede desistir (y ser reembolsado del precio de la entrada) frente al organizador del evento, tampoco podrá desistir cuando la entrada se compró en línea a un proveedor de servicios de venta de entradas, que, como tal no es proveedor del servicio de esparcimiento, ni actuó en nombre y cuenta del organizador del concierto. Sin embargo, es preciso que concurra una condición fundamental, a saber, que fuera el organizador del evento, y no el proveedor de entradas, quien hubiera de sufrir el riesgo de este desistimiento. Es decir, si por contrato entre organizador del evento y proveedor de ventas se hubiese determinado que el coste del reembolso lo sufriera el vendedor de las entradas, procedería el derecho de desistimiento, y el vendedor habría de devolver el precio de la entrada. En el caso discutido no ocurría tal condición, porque el organizador se obligaba a reembolsar al proveedor de la entrada si se produjera el riesgo de devolución.
2. La solución ofrecida por el Tribunal es sin duda la correcta en el caso, aunque la fundamentación debería elaborarse algo más. El consumidor celebra aparentemente dos contratos, y es por eso por lo que se discute si uno de ellos es desistible y el otro no. Un contrato con el organizador del evento y otro con el vendedor de entradas. Pero los dos contratos tienen la misma causa contractual, porque el precio que se paga por asistir al evento es el precio mismo que se paga por comprar la entrada. No existen dos causas onerosas distintas y por ello no pueden existir jurídicamente dos contratos. Hay un contrato de servicios, sólo, y no hay ningún contrato real de “compraventa” de entradas. ¿Qué ha pasado? Que el organizador del evento comisiona al gestor de entradas para que realice los cobros en su propio nombre pero por cuenta del organizador y al mismo tiempo comunica al consumidor que el pago (del evento, no de la entrada, la cual no tiene precio) se hará en la persona de un tercero, que entregará al comprador un título de legitimación (entrada) para acceder al evento.
Angel Carrasco Perera Catedrático de Derecho civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha