Circular 3/2022, de 30 de marzo, del BdE y créditos revolving
La Orden 699/2020 modificó la Orden 2899/2011 introduciendo un nuevo Capítulo III bis sobre normas relativas a los créditos al consumo de duración indefinida o créditos revolving. Entre las nuevas normas de información sobre estos créditos se imponía informar precontractualmente sobre la comparativa de las distintas alternativas de financiación previstas en el contrato mediante un ejemplo representativo [art. 33 ter 1 d) Orden 2899/2011], así como de informar periódicamente del ahorro que supondría aumentar el importe de la cuota mediante ejemplos de escenarios [art. 33 quinquies 3 a) Orden 2899/2011]. En este sentido, la nueva redacción de la disposición final tercera de la Orden 2899/2011 encomendaba al BdE fijar los criterios y elementos de sendos ejemplos representativos, en plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden 699/2020 el 27 de enero de 2021.
Alicia Agüero Ortiz** Profesora Ayudante Doctora de Derecho Civil Universidad Autónoma de Madrid