Proceso europeo de escasa cuantía. Demandas por asuntos transfronterizos de hasta 5.000 €
Proceso europeo de escasa cuantía
Es una alternativa a los procedimientos judiciales previstos en los Estados miembros para demandas transfronterizas europeas (excepto Dinamarca), por asuntos de hasta 5.000 euros, sin que sea obligatoria la representación legal (abogados o procuradores), a través de formularios estandarizados disponibles en todas las lenguas oficiales de la UE que el consumidor podrá presentar en su idioma y desde su municipio (partido judicial).
- Para demandas relativas a compras o contrataciones de bienes o servicios.
- Para demandas de naturaleza civil y mercantil.
- Para reclamaciones de créditos monetarios como para no monetarios (pecuniarias o no pecuniarias).
- Sentencias reconocidas y ejecutables en todos los países de la UE. No pueden ser impugnadas, a menos que existan incompatibilidades con una sentencia ya dictada en otro país de la UE entre las mismas partes. La legislación que se aplica es la del país donde se ejecuta la sentencia.