A vueltas con la modificación de CGC: reflexión sobre el art. 44 Ley sector eléctrico y protección al consumidor
En la práctica comercial actual con consumidores es común que la relación contractual esté regida por Condiciones Generales de la Contratación, entendiéndose por ellas aquellas cláusulas predispuestas e incorporadas unilateralmente al contrato por una de las partes, el empresario1 . Conculcación del principio de autonomía de la voluntad que exige, cómo protección de los legítimos intereses del consumidor, reforzar la información trasladada con el fin de que el consentimiento sea consciente.
Por Helena Palomino Moraleda Profesora Ayudante de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha