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La acción popular preventiva de daños del Artículo 2333 del Código Civil chileno en favor de personas determinadas

El artículo 2333 del Código Civil establece que, en general, se concede acción popular en todos los casos de daño contingente que puedan amenazar a personas indeterminadas debido a la imprudencia o negligencia de algún agente. Sin embargo, si el daño solo afecta a personas determinadas, solo alguna de éstas podrá intentar la acción. Históricamente esta norma ha sido interpretada en el sentido de que solo permite una acción popular si se actúa en beneficio de personas indeterminadas, o si se actúa en beneficio propio y, además, de personas indeterminadas. En otras palabras, la interpretación tradicional ha limitado la acción popular solo a casos en los que el daño afecta a un grupo de personas indeterminadas, o en los que se ven amenazadas una persona determinada y un grupo de personas indeterminadas. Sin embargo, esta interpretación puede ser demasiado restrictiva y no tener en cuenta todas las posibles situaciones en las que una acción popular puede ser necesaria para prevenir daños contingentes. Por lo tanto, es importante explorar y considerar otras interpretaciones posibles del artículo 2333 para garantizar una protección adecuada de los derechos y la seguridad de las personas.

Fecha de Creación
17/05/2023
Tipo de Contenido
Extensión
Área Temática