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¿Cuándo el cierre de páginas web sin autorización judicial es ilegal?

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), el 3 de octubre de 2022, se pronuncia sobre la legalidad del cierre administrativo unilateral (sin orden judicial) de páginas web. Concretamente, son dos las cuestiones que se enjuician: (i) Si resulta necesaria la autorización judicial cuando la Administración acuerda la interrupción del acceso a una web por los operadores de las redes de telecomunicaciones que prestan servicio en España ante la constatación de una actividad ilegal, en particular, la venta por medios telemáticos de medicamentos no autorizados para su comercialización en nuestro país. (ii) El alcance que, en su caso, debe tener la medida atendiendo a la complejidad de los contenidos de la página web.

Según el Alto Tribunal, la Administración no puede acordar sin una orden judicial la interrupción de acceso a un sitio web con contenido informativo y opiniones, puesto que el artículo 20.5 CE requiere orden judicial para adoptar una medida que afecte a los derechos fundamentales de libertad de información y expresión. Sin embargo, entiende que la Administración sí puede bloquear (sin autorización judicial) las páginas web dedicadas a otra actividad, como es la oferta telemática de medicamentos no autorizados para su comercialización en nuestro país.

Fecha de Creación
22/11/2022
Tipo de Contenido
Extensión
Área Temática

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