Pasar al contenido principal

Filtro de contenidos

Redes de afiliación y envío de spam

Como es notorio, la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico prohíbe el envío de comunicaciones comerciales no consentidas. Además, en caso de que exista dicho consentimiento del destinatario de la publicidad, debe aplicarse la normativa de protección de datos de carácter personal. En consecuencia, y entre otras consecuencias, el responsable del tratamiento de datos personales deberá ser capaz de demostrar que el destinatario de la publicidad consintió el tratamiento de sus datos personales (artículo 7 del Reglamento General de Protección de Datos)

Al amparo de esta normativa, una compañía aseguradora fue sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos por enviar comunicaciones comerciales electrónica no deseadas y no poder acreditar documentalmente que el denunciante haya otorgado su consentimiento para la recepción de correos electrónicos

Fecha de Creación
22/02/2023
Tipo de Contenido
Extensión
Área Temática

Te Puede Interesar