La facultad de desistimiento ad nutum ejercida por el empresario no es un supuesto de cláusula abusiva: el caso del contrato de juego
Desde el año 2015 el demandante era usuario de las apuestas gestionadas por la entidad demandada, quien actúa en el tráfico con el nombre de Bet365. El 20 de abril de 2016, la mercantil limitó las apuestas del demandante, quien interpuso una demanda frente a dicha resolución. La controversia se resolvió mediante sentencia de apelación dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria que acordó la revocación de la decisión de la casa de apuestas, anulando las restricciones impuestas y obligando reconocer el derecho del consumidor a participar cómo apostante sin límite.
Años más tarde, el 22.10.2020 la mercantil envió un nuevo correo al usuario para informarle del cierre de su cuenta de apuestas, conforme a lo establecido en la cláusula B.4.4 de las condiciones generales que regían el contrato. Pasados 14 días naturales desde la comunicación, el contrato sería resuelto y se cerraría la cuenta. De esta manera, el 7.11.2020 se comunicó al usuario que la cuenta había sido cerrada y “cualquier saldo disponible había sido retirado al método de pago activo de su cuenta”. El usuario interpuso demanda ejecutiva ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santander con el fin de rehabilitar su cuenta, sin embargo, se dictó auto estimando los motivos de oposición alegados por la ejecutada. La AP de Cantabria desestimó también el recurso de apelación.
Con el fin de rehabilitar su cuenta, el usuario interpuso demanda contra la entidad de apuestas solicitando la declaración de nulidad de la cláusula B.4.4. El JPI núm.6 de Santander desestima la petición entendiendo que el contrato bilateral es de duración indefinida, por lo tanto, ambas partes tienen la facultad de resolverlo de forma unilateral sin alegar causa justificada. La cláusula que pretende anularse no hace sino plasmar esta facultad. Contra esta sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la demandada que tampoco es acogido por la AP de Cantabria. Analizamos los fundamentos jurídicos de esta decisión.