Nueva Ley General de Comunicación Audiovisual: la regulación de los servicios de intercambio de vídeos
El pasado 8 de julio de 2022, se publicaba en el BOE la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (en adelante, “LGCA”)1 , que ha traído consigo importantes novedades en la materia, fruto de la transposición a nuestro Ordenamiento de la Directiva2 de Servicios de Comunicación Audiovisual (en adelante “DSCA") que entró en vigor en el año 2018.
Entre otras novedades, destaca la regulación de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, contemplada en los artículos del 86 al 94 LGCA. La nueva normativa de comunicación audiovisual ha asumido la definición dada por la DSCA al “servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma” o “plataforma de intercambio de vídeos”: un servicio (…) cuya funcionalidad esencial consiste en ofrecer al público en general programas, vídeos generados por usuarios o ambas cosas, sobre los que no tiene responsabilidad editorial el prestador de la plataforma, con objeto de informar, entretener o educar, a través de redes de comunicaciones electrónicas
(…) y cuya organización determina el prestador de la plataforma de intercambio de vídeos, entre otros medios con algoritmos automáticos, en particular mediante la presentación, el etiquetado y la secuenciación. Se incluirían en este concepto plataformas tan populares en la actualidad como son YouTube y Tiktok.
Helena Palomino Moraleda Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha