¿Quién es responsable del tratamiento de datos en el envío de comunicaciones comerciales sin consentimiento del destinatario realizadas a través de redes de afiliación?
La sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) de 19 de enero de 2023 declara nula la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a una aseguradora por enviar correos electrónicos con publicidad sin consentimiento del denunciante. Tales correos se remitían a través de redes de afiliación2 .
El tema de fondo que se resuelve en la sentencia es: ¿quién responde del incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa en materia de protección de datos cuando las comunicaciones comerciales se realizan a través de una red de afiliación?
Las redes de afiliación son plataformas que actúan como intermediarias entre los afiliados (creadores de contenido) y los anunciantes (vendedores y prestadores de servicios que quieren ser anunciados).