Hacia una flexibilización del control de transparencia sobre las cláusulas suelo insertas en hipotecas digitales
La cuestión sobre cómo puede acreditarse que el consumidor conocía el contenido y alcance económico de una cláusula suelo también viene planteándose cuando la contratación del préstamo hipotecario se realiza a través de medios electrónicos, siendo muestra de ello la reciente STS núm. 366/2023 de 13 de marzo (ECLI:ES:TS:2023:874) que ha fallado a favor de Oficina Directa, banca online del Banco Pastor (después Banco Popular Español y ahora Banco Santander), tras confirmar la valoración jurídica sobre el cumplimiento de las exigencias de transparencia realizada por la SAP de Barcelona (Sección 15.ª) núm. 1260/2019 de 27 de junio [ECLI:ES:APB:2019:7581].
Los prestatarios, que a principios de diciembre de 2007 realizaron la oportuna solicitud de concesión del préstamo por medio del servicio de contratación online de Banco Pastor y suscribieron el contrato de préstamo hipotecario el 12 de febrero de 2008, interpusieron demanda solicitando la declaración de nulidad de la cláusula suelo del contrato –en concreto la estipulación TERCERA.bis.4 que, bajo el epígrafe «límites a la variabilidad del tipo de interés aplicable», establece que el tipo de interés aplicable no podrá ser inferior al 2,25% nominal anual ni superior al 12,50%– y la condena de Banco Popular a devolver las cantidades abonadas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, dado que la entidad demandada no proporcionó la información necesaria sobre las consecuencias económicas y jurídicas de la cláusula, y, en definitiva, no cumplió con los requisitos de transparencia exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.