La intervención de un tercero de confianza en la contratación electrónica de un seguro ¿Acredita la firma exigida para la eficacia de las cláusulas limitativas?
La contratación electrónica de un seguro a través de un tercero de confianza no acredita la firma exigida para la eficacia de las cláusulas limitativas, a tenor de las exigencias formales requeridas por el art. 3 LCS, si tales cláusulas no han sido firmadas expresamente, además de la firma de las condiciones generales.
Los certificados del tercero de confianza prueban el contenido del documento que se envió al tomador y éste recibió, pero no que fuera firmado por medios electrónicos válidos, ni en todo ni en parte.