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Las empresas que contratan telefónicamente están obligadas a facilitar por escrito y con carácter previo al contrato las condiciones generales de la contratación, si el usuario lo solicita

El Tribunal Supremo ha declarado que la negativa de los operadores de telecomunicaciones a entregar, por escrito y con carácter previo, las condiciones generales de la contratación telefónica constituyen una infracción de consumo (¿pero sólo de los operadores de telecomunicaciones?) El pasado 14 de junio, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que, aunque pretende arrojar luz sobre la obligación de las empresas (en el caso, operadores de telecomunicaciones) de facilitar a los usuarios las condiciones generales de la contratación cuando lo soliciten, genera nuevas dudas sobre la extensión de esa obligación a todas las empresas, así como sobre la competencia sancionadora de la Administración autonómica de consumo.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 839/2021 (Roj: STS 2338/2021 - ECLI:ES:TS:2021:2338) resuelve un recurso de casación contra la sentencia 795/2019, de 22 de mayo de 2019, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 761/2016, promovido contra el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de 5 de julio de 2016, por el que se resuelve el procedimiento sancionador y se impone a un operador de telecomunicaciones una sanción pecuniaria por la comisión de diversas infracciones administrativas en materia de consumo.

Ana Isabel Mendoza Losana** Profesora Titular de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de Creación
21/09/2021
Tipo de Contenido
Extensión
Área Temática

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