Los modelos de «consentimiento o pago»: Dictamen 08/2024 sobre el consentimiento válido en el contexto de los modelos de consentimiento o pago aplicados por las grandes plataformas en línea
En primer lugar, el Comité Europeo de protección de Datos ha aprobado el dictamen 8/20241 , referente a la oferta por parte de las grandes plataformas en línea (como son las redes sociales) de acceso sin publicidad mediante el pago de una tarifa (“consentimiento o pago” o “pay or okay”). El CEPD viene a decir que, en la mayoría de los casos, no será posible que cumplan los requisitos de un consentimiento válido si solo ofrecen a los usuarios una elección binaria entre el consentimiento para el tratamiento de datos personales con fines de publicidad comportamental y el pago de una tarifa que evite dichos tratamientos de datos personales. La AEPD ha actualizado el punto “3.2.10. Posibilidad de denegación al servicio en caso de rechazo a las cookies” de su guía sobre cookies .
Siguiendo las directrices establecidas por el CEPD acerca del consentimiento, para que este se dé libremente, el acceso a los servicios y funcionalidades no debe estar supeditado a la aceptación por el usuario del uso de cookies3 . Esto se traduce en la imposibilidad de la utilización de los “muros de cookies”, que no presenten una alternativa al consentimiento de las famosas cookies, y más en aquellos supuestos en los que la denegación de acceso impediría el ejercicio de un derecho legalmente reconocido al usuario por ser, como ejemplo, el acceso a ese determinado sitio web el único medio facilitado al usuario para ejercitar tal derecho. Sí cabe la posibilidad de que, en algunos supuestos, la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre y cuando se informe de manera debida al usuario, y se ofrezca una alternativa (aunque no sea gratuita) para acceder al servicio sin que sea necesario aceptar las cookies.
Por tanto, la oferta de una alternativa de pago al servicio que incluya el tratamiento con fines de publicidad comportamental no se debe convertir en la única opción para los responsables del tratamiento. Las grandes plataformas en línea deben considerar la posibilidad de proporcionar a los interesados una “alternativa equivalente” que no suponga el pago de una tarifa, ofreciendo una alternativa gratuita, sin publicidad comportamental, que pueda considerarse equivalente. Esta opción encuentra su razón de ser en el principio de minimización de datos, que es aquel que obliga a los responsables del tratamiento, quienes son los que deben asegurar que solo serán tratados los datos necesarios para la actividad publicitaria. El ofrecimiento de esta alternativa es realmente importante para valorar si el consentimiento otorgado para la publicidad comportamental sería considerado como válido, y no se ha producido detrimento al interesado.